
Complementariamente, se ha incorporado una disposición por la cual la AFP debe proveer al afiliado, con ocasión de la solicitud de apertura de una cuenta de aportes voluntarios, de una cartilla que contenga al menos la información sobre las características principales del tipo de cuenta de aportes voluntarios (tales como su condición de embargabilidad o no, tipo de sub cuenta en donde se abona, por quienes puede ser realizado y requisitos que la ley exige cumplir, entre otros). Dicha cartilla puede ser remitida por medios físicos o electrónicos.
En lo que respecta a los mecanismos de información y reforzamiento de las condiciones de transparencia que sustenta el SPP: se ha dispuesto que la comunicación que se alcanza a aquellos afiliados que no cuenten con aportes previsionales durante tres trimestres consecutivos, sea proporcionada bajo medios electrónicos, a fin de conseguir un mayor difusión y efectividad de los mensajes, sobre todo en caso de posibles pérdidas de la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento.
Fuente: gestion.pe