Hasta el ejercicio 2015 las personas naturales cuyos ingresos anuales superaban los 25 mil soles estaban obligados a declarar el Impuesto a la Renta, sin embargo esto ha cambiado para la Declaración Jurada 2016.
Según el funcionario de la Sunat, José Luis Calle, ahora deberán declarar obligatoriamente aquellos contribuyentes que tienen un importe a pagar al fisco.
«Para el ejercicio 2016 que vence este año, ya no interesa el tema de los ingresos. Hay dos supuestos que se han establecido expresamente. El primer caso es si es que la persona luego de hacer la determinación, la liquidación de su impuesto verifica que hay un importe que debe al fisco», sostuvo en entrevista con el programa Encendidos de RPP.
Agregó que para averiguar si le debo o no dinero al fisco puedo ingresar al portal web de la Sunat. «A partir de ayer en la página ya está a disposición el formulario virtual N° 703. La ayuda que le proporcionamos al contribuyente, es que puede verificar información personalizada de sus rentas, de sus retenciones y de sus pagos. Esta información siempre la tiene que cotejar el contribuyente, habría que evaluar por ejemplo si soy uno que emite recibos por honorarios tengo que verificar con mis recibos emitidos, con mis certificados de retenciones pues muchas veces las personas se olvidan y no le exigen a las personas que le pagan la renta ese documento que acredita todo lo que sucedió en el año».
El segundo caso de obligatriedad es para aquellos contribuyentes que en el 2015 o ejercicios anteriores tuvieron saldos a favor del Estado o si voy a usar ese monto para pagar el Impuesto a la Renta del 2016.
No están obligados. Calle señaló que los contribuyentes que no tienen obligación de declarar renta anual 2016 son aquellas personas que han percibido solamente y exclusivamente quinta categoría, «no tienen que presentar renta anual 2016, podría haber un impuesto que hay que pagar por un mal cáculo y existen formas de regularizar este pago pendiente».
Desde el lunes 13 de febrero las empresas que hayan tenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta entre el primero de enero y el 31 de diciembre del 2016 deberán presentar su Declaración Anual.
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Fuente: rpp.pe