El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional
Gestión y funcionamiento del Registro:
El Registro proporciona información actualizada sobre las sanciones impuestas a abogados.
La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable del Registro. Tiene a su cargo la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del Registro. Para cumplir con su función, monitorea el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y de los funcionarios y/o personas responsables en brindar información al Registro.
El Registro funciona como una base de datos informática de libre acceso mediante el portal web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Información que se reporta al Registro
Los Colegios de Abogados deben brindar las facilidades de acceso a la información sobre sus abogados colegiados a efectos de la implementación del Registro.
El funcionario responsable remite a la Dirección General de Justicia y Cultos la información sobre la sanción impuesta al abogado por vía electrónica. En caso que exista imposibilidad de realizar dicha comunicación, esta es remitida mediante el uso de medios físicos tradicionales, a lo cual se adiciona el término de la distancia.
Sanciones inscribibles
Las sanciones que se registran son aquellas impuestas a los abogados por actos cometidos en el ejercicio privado de su profesión o, en el ejercicio de un cargo o función pública que requiere el título de abogado para su acceso.
Son sanciones que se inscriben en el Registro,
las siguientes:
- Multa.
- Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo.
- Separación temporal del Colegio al que pertenece el abogado.
- Destitución de un puesto o cargo.
- Expulsión definitiva del colegio Profesional.
- Inhabilitación para el ejercicio de la profesión.