Sunat modifica las normas sobre emisión electrónica

La institución modificó las reglas de emisión electrónica a fin de autorizar  a los contribuyentes designados como emisores electrónicos, el uso de los formatos físicos en casos excepcionales, cuando estén imposibilitados o por causas no imputables a ellos  RS N° 113-2018/SUNAT .

Para que los obligados puedan  emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico, deberán presentar a la Sunat una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión”, explicó Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima.

La norma, que entrará en vigencia desde agosto, señala que los comprobantes que se utilicen en estos casos, deberán precisar que se trata de documentos emitidos en contingencia, según corresponda.

Nueva versión Plame

La administración tributaria aprobó también el PDT Planilla Electrónica – Plame- Formulario Virtual Nº 0601 versión 3.5, vigente a partir del período abril del 2018. De acuerdo con la RS Nº 112-2018/SUNAT, dicho formato estará a disposición de los contribuyentes desde mayo en Sunat virtual.

fuente: elperuano.pe

www.laney.com.pe

 

Sunat: Más de 27,000 contribuyentes se benefician con la “Declaración Cero”, ¿en qué consiste?

La  Sunat informó hoy que la “Declaración Cero”, una de las medidas para promover un mejor cumplimiento tributario principalmente de las pequeñas empresas, ha beneficiado a más de 27 mil contribuyentes.
Esta medida permite eliminar la sanción por omitir declarar en el mes si no se realizaron actividades comerciales. Antes de implementar este beneficio, en octubre del 2016, los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa.
Se estima que, para fines de este año, cerca de 60 mil contribuyentes, entre pequeñas empresas y personas naturales con negocio, ya no tendrán que presentar sus declaraciones, lo que representa un ahorro de tiempo en el trámite que antes realizaban.
La Sunat recordó que este beneficio no se aplicará si el contribuyente:
1. Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.
2. Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.
3. Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario.
Más facilidades
La Sunat incorporó la “actualización de datos del RUC” a través de su canal telefónico. “Con este beneficio puede actualizar su número de teléfono, profesión, nombre comercial, actividad, correo electrónico y domicilio fiscal, entre otros.  Ya se han realizado más de 1,500 trámites a través de este medio”, anotó.
Otra de las facilidades implementadas es la denominada “Sunat Única”, que permite realizar trámites de RUC en cualquier Centro de Servicios y no únicamente en la localidad de domicilio fiscal. Ya se realizaron más de 20 mil trámites este año.
Fuente: gestion.pe