Sunat modifica las normas sobre emisión electrónica

La institución modificó las reglas de emisión electrónica a fin de autorizar  a los contribuyentes designados como emisores electrónicos, el uso de los formatos físicos en casos excepcionales, cuando estén imposibilitados o por causas no imputables a ellos  RS N° 113-2018/SUNAT .

Para que los obligados puedan  emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico, deberán presentar a la Sunat una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión”, explicó Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima.

La norma, que entrará en vigencia desde agosto, señala que los comprobantes que se utilicen en estos casos, deberán precisar que se trata de documentos emitidos en contingencia, según corresponda.

Nueva versión Plame

La administración tributaria aprobó también el PDT Planilla Electrónica – Plame- Formulario Virtual Nº 0601 versión 3.5, vigente a partir del período abril del 2018. De acuerdo con la RS Nº 112-2018/SUNAT, dicho formato estará a disposición de los contribuyentes desde mayo en Sunat virtual.

fuente: elperuano.pe

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