Más de un millón de mypes son lideradas por mujeres

En los últimos cinco años, este número se incrementó en 60,000 unidades, revela el Produce.

El número de micro y pequeñas empresas (mypes) lideradas por madres emprendedoras aumentó en más de 60,000 unidades en los últimos cinco años, al pasar de 1.05 millones en 2014 a 1.12 millones al cierre del año pasado, informó el Ministerio de la Producción (Produce).

Detalló que el 77.8% de estas empresas se encuentra en el interior del país mientras que el 22% restante se ubica en Lima.

Precisó que las regiones con mayor preponderancia de actividad empresarial femenina son Puno, Piura, La Libertad y Cusco.

Participación

La Oficina de Estudios Económicos del Produce refirió que el año pasado el número de mype conducidas por madres emprendedoras representó el 13% del total de madres de familia (8.4 millones).

Indicó que, a nivel de sectores, la mayor cantidad de madres emprendedoras se concentra en las actividades relacionadas con el comercio (42%), servicios (27%), seguidas de agropecuario (24%) y manufactura (6%).

También resaltó que el 45.8% de madres emprendedoras tiene entre 30 y 44 años; un 40.4% entre 45 y 64 años; 7.6% tiene una edad menor o igual a 29 años; y el 6.2% restante es mayor a 64 años.

Persona natural

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sostuvo recientemente que el 52.1% de las empresas creadas como personas naturales durante el primer trimestre de este año son lideradas por mujeres, lo cual revela su carácter emprendedor.

Detalló que en este período se formaron 47,044 empresas como personas naturales. De este total, 24,501 negocios estuvieron conducidos por mujeres. En tanto, las empresas conducidas por los hombres ascendieron a 22, 543 (47.9% del total).

Actividades de interés

Según el INEI, la actividad donde la mujer tuvo más participación en la conducción de empresas, creada como persona natural, fue salones de belleza con el 72.8%; mientras que el 27.2% fueron dirigidos por hombres. Las mujeres también lideraron en los rubros de servicio de comidas y bebidas (65.1%), comercio al por menor (62.6%), comercio al por mayor (58.7%), entre otros.

Tipos de empresa: ¿Cuál es la diferencia entre SA, SAC, SRL, EIRL y SAA?

En Perú existen varios tipos de empresas con diversos regímenes tributarios, por eso, antes de registrar su empresa debe evaluar cuál le conviene.

¿ Quiere inscribir una empresa ante los Registros Públicos? Para ello, lo primero que tiene que hacer es definir si lo hará como persona natural o como persona jurídica. Con la primera opción tendrá que asumir todas las obligaciones de la empresa, garantizando con tu patrimonio las deudas que pueda contraer el negocio.

En cambio, con la segunda, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa.

En el primer caso solo puede crear una empresa unipersonal, mientras que en el segundo caso las opciones son más amplias. Entonces, ¿Cuáles son los tipos de empresa en el Perú? ¿Cuáles son sus características? Y ¿Cuál le conviene?

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMPRESA EN EL PERÚ?
De acuerdo a el portal web del Gobierno del Perú estos son los tipos de empresa:

  • Sociedad Anonima (S.A.)
  • Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.)
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  • Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)? 
Cantidad de accionistas / Socios

  • Mínimo: 2
  • Máximo: ilimitado

Organización – se debe establecer:

  • Junta general de accionistas.
  • Gerencia.
  • Directorio.

Capital y acciones

  • Capital definido por aportes de cada socio.
  • Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Ejemplos: Cassinelli S.A., Socosani S. A., Banco Ripley Peru S.A.
2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)? 
Cantidad de accionistas / Socios

  • Mínimo: 2
  • Máximo: 20

Organización – se debe establecer:

  • Junta general de accionistas.
  • Gerencia.
  • Directorio. (Opcional)

Capital y acciones

  • Capital definido por aportes de cada socio.
  • Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Ejemplos: Montalvo Spa Peluqueria S.A.C., Pisopak Peru S.A.C., Distribuidora Concordia S.A.C.
3. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)? 
Cantidad de accionistas / Socios

  • Mínimo: 2
  • Máximo: 20

Organización ​

  • Normalmente empresas familiares pequeñas.

Capital y acciones

  • Capital definido por aportes de cada socio.
  • Se debe inscribir en Registros Públicos.

Ejemplos: Clinica Cayetano Heredia S.R.L., Corporacion Inca Kola Peru S.R.L. , Directv Peru S.R.L.
4. ¿QUÉ ES UNA EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)? 
Cantidad de accionistas / Socios

  • Máximo: 1

Organización

  • Una sola persona figura como Gerente General y socio.

Capital y acciones

  • Capital definido por aportes del único aportante.

Ejemplos:  G.L.P. Distribuciones E.I.R.L., Global Solutions Peru E.I.R.L. , Plastitodo E.I.R.L.
5. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)? 
Cantidad de accionistas / Socios

  • Mínimo: 750

Organización – se debe establecer:

  • Junta general de accionistas.
  • Gerencia.
  • Directorio.

Capital y acciones

  • Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.
  • Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
  • Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones.

Ejemplos: Alicorp S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Creditex S.A.A.

¿QUÉ ES UNA RAZÓN SOCIAL? 
La razón social es la denominación que tendrá su empresa y está ligada al RUC. Con esa razón social su empresa se identificará ante la SUNAT, bancos, entidades y compañías para realizar trámites, hacer compras o ventas, entre otros.

El primer paso en el proceso de Registro o Constitución de empresa es la reserva del nombre o razón social. También se debe realizar este mismo proceso cuando se desea modificar la denominación o razón social en el estatuto de la empresa.

Además, es importante aclarar que la razón social no es necesariamente su nombre comercial.

Fuente: gestion.pe

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¿Cómo resolver un conflicto de socios?

Resulta bastante habitual que tras emprender un negocio con amigos, familiares o ex compañeros de trabajo, no se cumplan las expectativas deseadas o exista alguna discrepancia entre las funciones y obligaciones asumidas por cada socio para el funcionamiento de la Sociedad, se incurra en pérdidas, haya existido un proceso de divorcio de algún socio y sus participaciones recaigan por adjudicación judicial en el cónyuge y un largo etcétera.

Ante las distintas problemáticas que se pueden plantear al compartir un negocio con un socio, ya sea en forma de Sociedad o simplemente mediante unión de intereses como empresarios individuales (autónomos), se plantea el siempre temido callejón que atrapa al socio y le plantea la cuestión inevitable ¿cómo solucionar el conflicto de socios? ¿Cómo obligar al cumplimiento de las funciones pactadas al socio incumplidor? ¿Quién responde de las deudas por la falta de diligencia de mi socio?

En definitiva, ¿cómo salir del negocio?

Trataremos de dar salida a este problema recurrente en la mayoría de los negocios y empresas que se abren en nuestro país, donde casi un 80% de las empresas creadas cierran tras el primer año de vida.

¿Cómo puedo anticiparme al conflicto de socios?

En primer lugar, y pese a lo que nuestro “cuñado” pueda aconsejarnos, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) resulta el instrumento ampliamente usado para poner en común los intereses y las pérdidas/ganancias de ese negocio entre varios socios, sin que una mala inversión afecte a la totalidad de nuestro patrimonio presente y futuro, y solo arriesguemos la cantidad invertida en esa Sociedad, principio básico de la limitación de responsabilidad, por lo que el 97% de las nuevas sociedades se constituyen bajo esta forma societaria.

Pero la constitución de una SL con los Estatutos estándares que la Notaría nos ofrecerá, no garantiza que podamos dar una respuesta ágil a un conflicto de socios, más aún cuando se tome una estructura de 2 socios que compartan el capital social al 50%-50% y que en la práctica puede resultar un verdadero infierno ante el más mínimo conflicto de socios, que derivará en un inminente bloqueo de la Sociedad que ya no tendría la mayoría para adoptar acuerdos.

Por todo ello, el Pacto de Socios se presenta como el instrumento básico para proteger en un acuerdo privado entre los socios y vinculante entre los mismos, para dar respuesta a la solución de los principales conflictos de socios, tales como:

  • – Funciones a desarrollar por cada socio dentro de la empresa
  • – Política de retribución de los socios
  • – Qué hacer si un socio decide salir voluntariamente
  • – Qué hacer si un socio incumple las obligaciones. Consecuencias
  • – Distribución de los beneficios y destino de los mismos
  • – Etc.

Todos ellos tienen la característica de que serán en su mayoría incorporados (en la medida que la Ley Sociedades de Capital y el Registro competente lo permitan) a los Estatutos Sociales para que también vinculen a la Sociedad.

Y si ya tengo el negocio, pero no tengo una Sociedad o la tengo sin Pacto de Socios, ¿cómo me protejo de un Conflicto de Socios?

El momento en el que formalizar un Pacto de Socios, es independiente a la vida del negocio, pudiendo realizarse antes de iniciar las actividades o una vez ya comenzadas, resultando importante que sea suscrito por la totalidad o la mayoría de los socios. Por esta razón el momento de la constitución suele facilitar que el 100% de los socios asuma los derechos y las obligaciones de un Pacto de Socios.

Igualmente, no será necesario tener una Sociedad para regular los términos de la colaboración, sin perjuicio de no poder disfrutar de las ventajas que una SL ofrece y de las que hemos comentado algunas, además de estas otras: Impuesto Sociedades al 25%, responsabilidad limitada, cuenta de resultados y contabilidad unificada…

Por otro lado, no sería ningún problema aportar el negocio una vez iniciado a una Sociedad de nueva constitución o preexistente, sin que genere un coste fiscal si se cumplen los requisitos para acoger las aportaciones al Régimen Especial de Aportación de Rama de Actividad, que implicaría que los socios no deban tributar por la transferencia del negocio a una Sociedad, en lo que respecta a los bienes afectos que se aporten

¿Y si es tarde y ya ha iniciado el conflicto de socios?

En este caso, deberíamos analizar cómo es el vínculo de las relaciones entre los socios:

  1. A. Si participan en una Sociedad habrá que estar a lo que dispongan los Estatutos Sociales y en defecto de éstos, a lo que dispone la Ley de Sociedades de Capital.

En el supuesto que exista una mayoría de socios que quiera salir del negocio, si no se establece otra mayoría en los Estatutos, podrá establecerse un itinerario para disolver la Sociedad por acuerdo del 51% de los Socios, siempre que no existan deudas con terceros, o estar en situación de insolvencia de la compañía, solicitar el Concurso de Acreedores, pudiendo reclamar el socio contra el Administrador de la Sociedad, que hubiera cometido probadas irregularidades en la gestión en perjuicio de la Sociedad y por consiguiente, del resto de socios.

En el supuesto de sociedades con dos socios 50%-50% se deberán iniciar las medidas para poner de relieve el bloqueo de la sociedad y solicitar la disolución judicial de la compañía cuando no sea posible llegar a acuerdo entre los socios.

  1. B. En el caso que no exista una Sociedad, deberá revisarse el texto de los acuerdos que se hayan suscrito por escrito, y cuando estos sean verbales, habrá que acogerse a las distintas comunicaciones que se hubieren mantenido, y que puedan ser usadas en Derecho.

En todo caso, recomendamos que quien sufra un conflicto de socios, en la forma que hubiere dado a su negocio, debe consultar con un asesor legal experimentado para verificar si algunos de los actos que se han llevado a cabo pueden ser reclamados, ya que no existe en nuestro Código Civil obligación de formalizar por escrito las obligaciones que se asumen, salvo en supuestos expresamente tasados.

Fuente: businessinsider.es

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Pago de utilidades 2019: ¿Cuándo deben depositarlas y quiénes las reciben?

Muchos trabajadores usan este dinero extra para pagar deudas, ahorrar o aprovechar para comprar los útiles de sus hijos. Te contamos en qué consiste este pago para evitar problemas.

En la quincena de marzo, las empresas privadas con más de 20 trabajadores tienen que repartir y depositar las esperadas utilidades a sus empleados, pero, ¿quiénes tienen derecho a recibirlas?.

Las utilidades representan la parte que le corresponde a cada trabajador de las ganancias netas que generó la empresa el año anterior (2018).

“La utilidad es un porcentaje de las ganancias de la empresa que se distribuye entre los trabajadores luego que la compañía ha compensado las pérdidas que arrastra de los ejercicios anteriores. Asimismo, es un derecho que tienen todos los trabajadores en planilla una vez al año”, explicó Carlos Cárdenas, Socio del Área Laboral de EY Perú.

¿QUÉ PORCENTAJE DE SU GANANCIA DEBE DISTRIBUIR LA EMPRESA?

El porcentaje a distribuir se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa; así, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10% de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8%. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5%.

• ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades? Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2018 deberán pagar utilidades a sus trabajadores.

• ¿Cuál es el plazo para pagarlas? Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores. Vencido este plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés moratorio por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.

¿CUÁNTO ES LO QUE DEBE RECIBIR CADA TRABAJADOR?

El cálculo del monto de utilidades que debe recibir cada trabajador se hace de la siguiente forma:

El 50% será distribuido en función a sus días real y efectivamente laborados, mientras que el otro 50% deberá ser repartido en proporción a sus remuneraciones percibidas en el año. La suma de ambos conceptos deberá ser abonada por la empresa a los trabajadores, hasta un límite máximo de 18 sueldos.

• ¿Qué es la “hoja de liquidación”? Es un documento que la empresa entrega al trabajador al pagar las utilidades en donde se precisa cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa, procedimiento de cálculo, y el monto que excede a los 18 sueldos de darse el caso.

• ¿Tienen derecho a cobrar utilidades los ex trabajadores de la empresa? También tienen derecho a cobrar las utilidades generadas durante el ejercicio del año en el cual laboraron en la empresa. El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los 4 años. Una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción.

• ¿Cuál es la multa en caso una empresa no pague utilidades? El incumplimiento del pago es considerado como una infracción grave, pasible de sanción con multas por parte de la entidad fiscalizadora Sunafil, las cuales oscilan entre S/ 5,670 y S/ 94,500 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.

Fuente: rpp.pe

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¿Cómo elaborar la minuta para inscribir una empresa en Sunarp?

La minuta es un documento que contiene la declaración de voluntad de querer constituir una empresa.

En este documento se detalla el tipo de modalidad empresarial,  los datos de los socios o accionistas y los estatutos de la empresa a crear.

Para elaborar una minuta sigue estos pasos:

  1. Realizar una búsqueda de índice ante Sunarp para comprobar que ninguna compañía tenga el mismo nombre elegido para su empresa.
  2. Reservar el nombre de la empresa ante Sunarp para que nadie tome el mismo nombre.
  3. Describir en la minuta cual será la actividad económica de la empresa.
  4. Detallar el capital social que aportarán los socios. Estos aportes pueden ser dinerarios (aportes en efectivo) y no dinerarios (bienes). Los aportes dinerarios se depositan en una cuenta y el voucher se adjunta a la minuta. Los aportes no dinerarios se presentan en una declaración jurada.
  5. Elaborar los estatutos que deben ser firmados por los socios y abogado en señal de conformidad.

Es importante señalar que, junto con la minuta se presentan las copias de DNI de los socios, de los cónyuges (en caso exista) o carnet de extranjería en caso algún socio sea extranjero.

 

Fuente: gestion.pe

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Gobierno evalúa reducir aporte de empresas a EsSalud de 9% a 5%

El Gobierno peruano evalúa reducir la tasa de aporte a EsSalud que realizan las empresas para la cobertura de salud de sus trabajadores, con el objetivo de fomentar la formalización de las empresas.

El viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren,  refirió que el aporte (respecto a la remuneración del trabajador) podría bajar al 5%, sin embargo esta tasa aún está en evaluación. “Nosotros pensamos que si hay un aseguramiento integral de salud para todos los trabajadores, sí podría bajarse la tasa de EsSalud. Algunos (analistas) indican que podría bajar en cuatro puntos, previendo (una tasa de) cinco puntos. Hay que evaluarlo”, señaló.

Eguiguren también sostuvo que los menores ingresos que recibiría EsSalud se compensarían con la mayor cantidad de tabajadores formalizados. “Si formalizamos como pensamos, habrá una mayor cantidad de personas involucradas”, indicó el viceministro.

Agregó que esta propuesta va en línea con una de las conclusiones a las que habría llegado la Comisión de Protección Social, cuyo informe será presentando en los próximos días.

También ayudaría a compensar el unificar la tasa de aportes a EsSalud por los trabajadores CAS y de regímenes especiales como el agroexportador. “Todo eso hay que revisarlo, pues ya hay fórmulas (de aportes) que están dando un servicio con una menor tasa. Se buscará más eficiencias en Essalud”, anotó Eguiguren.

La propuesta será llevada al Congreso peruano. “Deberá ser consensuada con el MEF para llevarlo a nivel del Ejecutivo”, apuntó.

 

Fuente: gestion.pe

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Sunat: Al menos 3 de cada 10 empresas formales no paga impuestos

El 88% de las empresas en el sector restaurante y hospedajes evaden el pago del IGV.

La evasión de impuestos se esconde dentro de la formalidad. Al menos tres de cada 10 empresas registradas como formales en el país no cumplen sus obligaciones tributarias, según reveló la Sunat.

No pagan impuestos. Sin embargo, Erick Cárdenas, gerente de cumplimiento del ente recaudador, sostuvo que el otro 70% de los 1.9 millones de contribuyentes registrados tampoco paga todos los impuestos que debería.

“El 70% del universo de 1.9 millones que declaran, pueden tener declaraciones disímiles, entonces pueden estar declarando un porcentaje de sus ingresos facturados y otros no y sobre ese universo hay una brecha de veracidad que es verificar que lo que declaraste es lo que ha sucedido en la economía o en tu actividad económica”, precisó.

Por ejemplo, en el sector restaurantes y hospedajes el 88% de empresas evaden el pago de IGV, mientras que en el agropecuario el 81% y en construcción hasta un 63%. Aunque en esta última actividad es donde mayor monto de evasión al año se registra, según Sunat.

Multados. El ente recaudador también ha identificado a unos 11,000 contribuyentes que serán sancionados este año por reincidencia de incumplimiento en sus obligaciones tributarias. Claro que la magnitud de la evasión de impuestos es bastante mayor. Cárdenas estima que solo en el caso del IGV no se declaran unos S/11,000 millones al año.

Fiscalizaciones. Ante este escenario, el ente recaudador ha programado para la segunda parte del año 300 mil intervenciones en todo el país, que se suman a las 131 mil fiscalizaciones de los primeros seis meses del 2017, que buscarán atacar tanto a formales como informales.

“En eso se empieza a ayudarlo, a presentar correctamente su declaración, emitir correctamente sus comprobantes, hacer que los trabajadores que tiene se incorporen a planilla y verificar que lo que emite en el comprobante de pago y lo que registra en sus libros electrónicos se traslade a la declaración”, señaló.

No obstante, Cárdenas precisó que debido al Fenómeno de El Niño la meta de formalización para este año es de solo 8 mil empresas, cifra menor a los 14,000 inscritos y formalizados del 2016 y a los 15,000 que se esperaba a inicios de año.

“Entonces en febrero marzo abril y parte de mayo se suspendieron las acciones de control porque no podíamos ir a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria con gente que lo ha perdido todo, donde cayó el huaico, entró a la ciudad, se llevaron las casas, las empresas, entre otros aspectos”, comentó.

Fuente: rpp.pe

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Pasos para formalizar mi empresa y mi marca

Es cierto que formalizarte puede ser complicado pero no imposible. Conoce cómo poner en orden tu empresa en cinco pasos.

Al momento de pensar en escribir a tu empresa en Registros Públicos, son varios los temas que rondan en tu cabeza: Abogados, formularios, tasas, plazos, requisitos judiciales, certificados, entre otros. Es verdad que a veces puede ser complicado formalizarte, más no imposible.

La Escuela de Altos Estudios Jurídicos (EGACAL), recomienda cinco pasos a seguir:

Búsqueda y reserva del nombre. Lo primero que debes hacer es verificar en la Sunarp que no exista un nombre similar al de tu empresa en el mercado. Al buscar los nombres existentes, debes asegurarte también que no se parezcan ni suenen igual al que vas a usar. Una vez terminada la búsqueda, debes reservar tu razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre. La reserva es efectiva por un plazo de 30 días.

Elaboración de la minuta. La minuta es un documento en el cual tú y los otros miembros de la empresa, si los hay, manifiestan su voluntad de formarla, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos. Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza. En esta deben figurar tus datos generales, a qué se va a dedicar la empresa, el tipo de empresa (por ejemplo SAC o SA), si va a funcionar por un plazo fijo o indeterminado, cuándo va a iniciar sus actividades comerciales, cuál es la razón social, quién va a representar a la empresa, los aportes de cada miembro y el patrimonio social.

Elevar la minuta a escritura pública. Para ello debes acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a escritura pública. Junto con la minuta, debes llevar el comprobante del depósito del capital social aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa, el inventario de los bienes y el certificado de búsqueda y reserva del nombre emitido por la Sunarp. Una vez elevada la minuta, esta debe ser firmada y sellada por el notario.

Elevar la escritura pública en la Sunarp. Una vez que obtengas la escritura pública, debes llevarla a la Sunarp, en donde realizarás los trámites para inscribir a tu empresa.

Registro de marca. Después de seguir los pasos anteriores aún no es momento de cruzar los brazos, ya que el siguiente paso es registra tu marca. Si no quieres que nadie se apropie de ella, entonces debes inscribir el nombre en Indecopi. Primero deberás presentar tres ejemplares del formato de solicitud, luego indicar cuál es el signo que deseas registrar (si este posee elementos gráficos, debes adjuntar su reproducción: tres copias de 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores), después deberás determinar cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que quieres registrar, finalmente, adjuntar la constancia de pago por derecho a trámite. El indecopi tiene un plazo de 15 días para realizar su examen formal. Aprobado el examen, deberás acercarte a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar la divulgación de tu marca por única vez.

Siguiendo estos pasos, tu marca estará protegida por diez años. Luego de eso, cuando llegue el momento, solo queda tramitar la renovación. ¡Mucha suerte!

Fuente: rpp.pe

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El Perú se está moviendo

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Es un buen momento para emprender. Las barreras para crear su propio negocio son mínimas. Y el distrito elegido para instalarse será decisivo. Podemos ayudarle en sus primeros pasos. Laney.com.pe
Peruvian market is waking up. It’s a good time to start a business. The barriers to create your own business are easy to break. And the districtchosen to get settled will be decisive. We can help you in your first steps. Laney.com.pe

Días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público (2017 y 2018)

dias-no-laborables-compensables-para-los-trabajadores-del-sector-publico-laney-peruDías no laborables en el sector público:

  • Viernes 30 de junio de 2017
  • Jueves 27 de julio de 2017
  • Martes 2 de enero del 2018

*Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Compensación de horas.

Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Servicios indispensables y atención al público.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Días no laborables en el sector privado.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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