Días no laborables: En estos casos los trabajadores no tendrán descanso

El 26 y 27 de julio fueron decretados como días no laborales para el sector privado y público. Conoce aquí qué empresas privadas están exceptuadas a dar descanso a sus trabajadores.

El Gobierno declaró este 26 y 27 de julio serán días no laborables sujeta a compensación, tanto para el sector público como para el privado, con el fin de facilitar el desplazamiento de los participantes por el inicio de los Juegos Panamericanos Lima 2019 y a días previos a las Fiestas Patrias.

El Ministerio de Trabajo detalló que la jornada no laborable empezará a las 12:00 horas del viernes 26 de julio y se extenderá hasta el sábado 27. En los dos casos se aplica a nivel de Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao.

En ese sentido, la naturaleza de los días no laborables implica que la decisión de otorgar o no el descanso radica en el empleador, el cual sería recuperado y no pagado como feriado.

En principio, «como en cualquier feriado, los trabajadores deberían irse a su casa», pero es el empleador quien tiene la palabra final para determinar si los trabajadores tendrán descanso compensable o no, señala Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.

En tanto, para Cinthya Snaiderman, jefa del área laboral del Estudio Arbe, la medida del Gobierno «es de aplicación obligatoria».

EXCEPCIONES
El laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez señala que el mismo DS N° 124-2019-PCM especifíca que existen excepciones para la aplicación de los días no laborables para ciertos trabajadores en actividades de especial relevancia para la comunidad o indispensable en las entidades o empresas.

Así, según el documento, las empresas privadas de actividades de especial relevancia para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados por el Gobierno y los trabajadores respectivos que continuarán laborando. Estas categorías son:

«Que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos», detalla el decreto supremo.

Asimismo, se incluye a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

En cuanto a las actividades indispensables en las empresas, se detalla que las empresas cuya paralización en sus operaciones ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa están excluidas de la aplicación del D.S. 124.

«Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el titular de la entidad o por el empleador, según corresponda», informa el documento.

PAGOS EN DÍAS NO LABORABLES
Si no se trabaja durante las horas señaladas el 26 y el 27 de julio no se realizará ningún pago extraordinario. Lo que se deberá hacer es compensar el día no laborado con otro día de trabajo.

En ese sentido, añade, la compensación de horas para el sector privado es de mutuo acuerdo con el trabajador y a falta de acuerdo decidirá el empleador. «Lo mejor es que se pongan de acuerdo», añadió Lora.

Fuente: elcomercio.pe

www.laney.com.pe