Sunat: Aumenta en 70% el número de mypes que se benefician con IGV Justo.

El beneficio del IGV Justo, que permite diferir el pago de este impuesto hasta por tres meses una vez presentada la declaración mensual, viene siendo utilizado por más micro y pequeñas empresas (mypes) desde marzo del presente año, cuando se inició el acogimiento, informó  la Sunat.
Durante el periodo febrero 2017 (que se declara en marzo) se acogieron más de 29,000 contribuyentes por un monto de deuda tributaria diferida de S/ 54.4 millones. Para el periodo julio 2017 (que se declara en agosto) la cantidad de contribuyentes aumentó en más de 70% llegando a los 51,386 mypes por un valor de S/ 92.6 millones de deuda por IGV diferida.
Requisitos:
– Tener ventas anuales no mayores a S/ 6.71 millones (1,700 UIT).
– No mantener deuda tributaria en cobranza coactiva superior a S/ 4,050 (1 UIT).
– No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
– No encontrarse en proceso concursal.
– Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los 12 periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.
 Los contribuyentes pueden ingresar a la “Consulta Padrón de Prórroga de Pago de IGV” que se encuentra en el portal Sunat  y verificar si pueden acogerse a este beneficio que se ejerce por cada periodo tributario. Para ello, deben marcar la opción que figura en el Formulario Virtual o PDT N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta.
Fuente: gestion.pe

IGV Justo: Qué es, quién se beneficia y cómo

Desde el 1 de marzo entró en vigencia el sistema de IGV Justo que permtirá postergar el pago del IGV hasta por tres meses en los casos en que la venta se haya realizado al crédito.

El IGV Justo ha sido puesto en operación en beneficio de las micro y pequeñas empresas (mypes) y se calcula que un millón de ellas lo utilice, es decir, el 61% del total de empresas de este tamaño.

Para acceder, las empresas deben haber facturado menos de 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año, es decir, S/ 6 millones 885 mil.

Según el reglamento, la opción de prorrogar el pago del IGV se hará cuando la mype presente su declaración jurada mensual, para lo cual debe simplemente marcar la opción en el formulario.

Solo se puede optar por la prórroga del pago del citado impuesto hasta la fecha de vencimiento. Una vez hecha la prórroga, el plazo de pago original corre tres meses. En ese tiempo no se cobrarán intereses, pero si no cumple con pagar en la fecha, la mora se aplicará hasta que cancele la deuda.

No pueden acceder a este beneficio las empresas que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT o que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

Fuente: elcomercio.pe

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