El 31 de enero vence el plazo para que las empresas cumplan con presentar la lista de trabajadores que cubrirán los puestos indispensables cuya paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación de las actividades ordinarias empresariales una vez concluida una huelga.
Esto de conformidad con el artículo 67 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D. S. N° 11-92-TR) y el artículo 78 de esta norma.
Esa comunicación se deberá efectuar a los trabajadores o sindicato y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. La data, además, deberá contener el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los reemplazos.
Fuente: Diario El Peruano