Según el proyecto, estos productos no deberán contener exageraciones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas o de cualquier naturaleza.
El Ministerio de Salud (Minsa) publicó una resolución que busca mejorar la información de la promoción y la publicidad de medicamentos, instrumentos médicos y artículos de cuidado de personal que se comercializan en el país.
Apuntan a publicidad y promoción. A través de la resolución ministerial N° 465-2017, el Minsa ha dispuesto que la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece los Criterios Éticos para la Promoción y Publicidad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y su proyecto de resolución Ministerial aprobatoria.
La institución refiere que durante 15 días calendario, los documentos recibirán las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, al correo webmaster@minsa.gob.pe.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), se encargará de la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.
Finalidad. El proyecto de la norma técnica de salud, busca contribuir a que la información que las empresas farmacéuticas y otras empresas difunden en sus anuncios, favorezcan la utilización racional y adecuada de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Los productos sanitarios (cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal), deben incluir el código de notificación sanitaria obligatoria o el número de constancia de reconocimiento del código de identificación de la notificación sanitaria obligatoria.
La publicidad. El proyecto señala que en la información de la promoción y publicidad de productos farmacéuticos de venta sin receta médica, debe incluirse el número del registro sanitario otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmcéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Estos productos no deben contener exageraciones o precisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza que no hayan sido reconocidos o aprobados por la ANM.
No se debe incluir expresiones que pueden causar miedo o angustia, insinuando que la salud puede ser afectada por no usar ese dispositivo médico. La información que se difunda debe ser comprensible, promoviendo su fácil lectura y aplicación. Los mensajes, símbolos e imágenes no deben distorsionar, ni inducir a error o confusión respecto al origen, resultados, beneficios, características, bondades o indicaciones aprobadas por la ANM.
Si la ANM considera que la publicidad no se ajusta a lo dispuesto en la ley, podrá informar y sugerir mejoras en los anuncios, sin perjuicio de la correspondiente denuncia ante el Indecopi.
Fuente: rpp.pe