Aquellos deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT o 607,500 soles podrán aplazar y/o fraccionar sus deudas de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, informó la Sunat.
Brevedad. Mediante la resolución Nº 36 publicado en el Diario Oficial El Peruano el ente recaudador permite a los contribuyentes solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes a la regularización del Impuesto a la Renta sujetos del Régimen Mype, inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto.
Asimismo el documento señala que la deuda tributaria que puede ser aplazada y/o fraccionada además de la que es administrada por la Sunat puede ser la referida a la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
Requisitos. La norma también indica que el requisito para el otorgamiento del refinanciamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación (BN) por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el contribuyente no debe contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT por operaciones sujetas al SPOT ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
La resolución entra en vigencia hoy lunes 13 de febrero de 2017 y lleva la firma del Superintendente Nacional, Víctor Shiguiyama.
A la suma de las ventas netas, los ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados, la venta de valores y bienes del activo fijo menos otros ingresos exonerados y de ser el caso, el resultado por exposición a la inflación del ejercicio consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Fuente: rpp.pe