Sunafil podrá fiscalizar a las microempresas a nivel nacional

El Pleno del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley N° 1722/2017-PE, enviado el año pasado por el Ejecutivo, el cual propone la “Ley de fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo”.

La nueva norma permitirá a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizar fiscalizaciones a las microempresas a nivel nacional, pues transfiere esta facultad que estaba a cargo de los Gobiernos Regionales, quienes «en materia de fiscalización laboral tenian pocos resultados», segun el abogado laboralista Jorge Toyama.

El presidente de la Comisión de Descentralización del Congreso donde se aprobó en primera instancia el proyecto, Gilmer Trujillo, refirió que de las 25 regiones del Perú, en 21 los gobiernos regionales tienen menos de cinco trabajadores como inspectores.“Hay regiones que no cuentan con inspectores como Apurímac, Amazonas y Pasco, debido a la escasa prioridad que se les otorga”, subrayó.

Por su parte el abogado laboralista, César Puntriano, resaltó que estas mayores facultades de Sunafil deberán ir acompañadas de un mayor presupuesto, para así contratar a mayores inspectores, entre otros gastos.“Se requiere de más recursos, sino el fortalecimiento de la Sunafil será letra muerta”, anotó.

Fuente: gestion.pe

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Sunafil establece criterios vinculantes de inspección en fiscalización laboral

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó cuatro criterios vinculantes para ser aplicados a nivel nacional, cuyo incumplimiento acarreará sanciones a los inspectores (Resolución de Superintendencia N° 218-Sunafil).

La Sunafil conformó un grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los trabajadores y empleadores, y evitar criterios contradictorios hasta la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral.

Criterios: En general, este grupo de criterios se aplica a los expedientes de fiscalización que se encuentran en trámite. Así, por ejemplo, se establece que la reducción de las multas en un 35%, vigente desde el 12 de julio del 2014 al 12 de julio del 2017, se aplicará en tanto sean más favorables a los administrados (empleadores). Cabe indicar que la nueva tabla de multas rige desde el 7 de agosto del 2017. Sin embargo, se prohíbe la aplicación acumulada de los dos beneficios para la reducción de multas.

También se establece que la nueva tabla de infracciones para los empleadores de trabajadores del hogar será aplicable a las inspecciones que se iniciaron con anterioridad a su publicación, por tratarse de una norma más beneficiosa, en tanto no exista una resolución definitiva.

Otro criterio vinculante precisó que los eximentes para los administrados, como el caso fortuito o fuerza mayor, obrar en cumplimiento de un deber legal, error inducido por la entidad pública, entre otros; así como los atenuantes de una infracción en una fiscalización laboral se podrán aplicar retroactivamente antes del 16 de marzo del 2017.

Finalmente, se indicó que los procedimientos de fiscalización deben considerar el plazo de prescripción de cuatro años, incluso para los casos que se tramitan con anterioridad al 16 de marzo del 2017. Lo que se viene Gestión supo que en los próximos días la Sunafil publicará otros criterios vinculantes respecto a temas de fondo, como el pago de gratificaciones legales, la aplicación de multas en un concurso de infracciones, el cumplimiento de la cuota de discapacidad, la posibilidad de extensión de los beneficios de un sindicato minoritario a todos los trabajadores de la empresa, entre otros.

Fuente: gestion.pe

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